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Next Generation EU: llega el tren de los fondos europeos para la recuperación

La crisis sanitaria que nos acompaña desde hace ya bastante tiempo ha puesto en la cuerda floja a nuestra economía. Ante esta situación, la Unión Europea ha reaccionado con la movilización inicial de un paquete de emergencia de 540.000 millones de euros ampliado posteriormente, a través del programa de recuperación «Next Generation EU», hasta 750.000 millones, de los cuales 390.000 se prevé sean a través de subvenciones y 360.000 por medio de préstamos.

Para ayudar a reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia de coronavirus, la Unión Europea ha acordado un plan de recuperación denominado «Next Generation EU». Una nueva herramienta legal que ataja el camino hacia el dinero europeo a través de la simplificación de trámites administrativos.

Se estima que a España le pudieran corresponder 140.000 millones (hasta 2026) de los que 72.000 serán ayudas no reembolsables que se irán materializando durante 2021-2023.

Estaba previsto que la primera inyección de 34.000 millones de euros entrase a nuestro país a finales de marzo o principios de abril, pero es muy probable que las primeras convocatorias de ayudas no puedan cerrarse hasta el verano. De esta cantidad de dinero, la idea es que 27.000 millones se canalicen a través de los Presupuestos 2021 y el resto será dirigido directamente a las arcas de las comunidades autónomas.

El 45 % de las empresas españolas asegura que quiere optar a los fondos del Plan Europeo de Recuperación, así lo pone de relieve un sondeo realizado por KPMG, en colaboración con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). Según este informe, hay un cierto desconocimiento en relación al funcionamiento de los fondos, ya que casi la mitad de las empresas encuestadas desconoce si dispone de proyectos elegibles, es decir, susceptibles de ser ayudados; porcentaje que se eleva en el caso de las pymes, mientras que entre las grandes empresas son cuatro de cada diez las que siguen teniendo dudas sobre las oportunidades disponibles.

Plan de recuperación

Con la aprobación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en vigor desde el 1 de enero de 2021, se reduce la burocracia y los plazos, se simplifican los procesos y se cambia en gran medida la relación entre las empresas y la Administración mediante una mayor colaboración público-privada.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española se estructura en torno a tres pilares que el Gobierno ha situado en el centro de la Estrategia de su Política Económica:

La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.

La regulación de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.

El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

La magnitud de estos retos y el marco temporal para su desarrollo ha requerido la adopción de medidas urgentes encaminadas a articular un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión. Este es el principal objetivo del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Novedades aprobadas

1. La creación de una Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, que dirigirá el Presidente del Gobierno. Asimismo, se instituye un Comité Técnico que dará apoyo a esta Comisión, una Unidad de Seguimiento del Plan y una Conferencia Sectorial con las comunidades y ciudades autónomas, que presidirá el titular del Ministerio de Hacienda.

El Comité estará formado por «un máximo de 20 miembros» que serán elegidos por la Comisión atendiendo a criterios técnicos, en función de su experiencia en la gestión de fondos europeos «siempre que tengan la condición de empleado u órgano directivo de la Administración General del Estado».

2. La definición de la autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, que recae en el centro directivo del Ministerio de Hacienda. Este organismo será «el responsable ante las instituciones europeas» de los planes de recuperación y resiliencia, actuará de coordinador entre los distintos ministerios y organismos públicos concernidos en el plan diseñado por el Gobierno, al tiempo que supervisará sus progresos y dirigirá el Comité Técnico Para ello, la norma prevé que se dote a este departamento de «los recursos personales y materiales necesarios».

3. La búsqueda de proyectos de carácter estratégico (tractores) con un potencial de arrastre para el resto de la economía, que exijan, además, la colaboración entre administraciones, empresas y centros de investigación.

Los principales proyectos estratégicos seguramente estarán alineados con los objetivos adelantados por Europa, particularmente la orientación hacia la transición ecológica y hacia la transformación digital.

Se desconocen las condiciones a cumplir, tan solo podemos adelantar que en el modelo de proyectos tractores diseñado por el Ministerio de Industria se exige la concurrencia de cinco empresas como mínimo, de las que el 40 % deben ser pymes, un volumen de la inversión de, al menos, 40 millones de euros y la implicación de más de una comunidad autónoma.

4. La constitución de una «ventanilla única» online, a la que podrán dirigirse empresas y administraciones públicas para facilitar la presentación de proyectos y la resolución de dudas, tanto de las distintas administraciones públicas como de las empresas privadas interesadas en participar en el plan de reconstrucción.

A día de hoy parece descartada la idea de una «ventanilla única» que organice el acceso a los fondos. El Gobierno utilizará todos los resortes de la Administración convirtiendo en ventanillas abiertas para los empresarios los 8.131 ayuntamientos, las 17 comunidades autónomas y los 22 ministerios que hay en España. Se desarrollará un nuevo portal web, pero será para agrupar la información «de manera didáctica» para que los interesados se dirijan a la Administración correspondiente.

5. La imposición de un límite temporal para la aprobación o rechazo de iniciativas. La resolución de solicitudes se debe realizar en el plazo máximo de cinco días hábiles con la garantía de la intervención de General de la Administración del Estado (IGAE). Al mismo tiempo, los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto se reducen a la mitad por exceso, salvo el de presentación de proposiciones, que será de 15 días naturales contados.

El protocolo exige a los beneficiarios de subvenciones acreditar que se encuentran al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda.

6. El establecimiento de agrupaciones y consorcios público-privado, el impulso de las sociedades de economía mixtas, bajo las que el Estado contará con mayoría de capital, y los denominados Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) y de su correspondiente registro estatal. Con esta nueva figura, se trata de reforzar a aquellos proyectos que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro país, corrigiendo el fallo de mercado de infrainversión cuando las iniciativas privadas no se materializan debido a los riesgos significativos y a la necesaria colaboración público-privada que conllevan.

Los criterios a valorar para declarar a un proyecto como PERTE serán, entre otros, los siguientes:

Que represente una importante contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía española, habida cuenta de sus efectos de arrastre positivos en el mercado interior y la sociedad.

Que permita combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos, con el fin de remediar importantes deficiencias del mercado o sistémicas y retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera.

Que tenga un importante carácter innovador o aporte un importante valor añadido en términos de I+D+i. Por ejemplo, posibilitando el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos de producción.

Que sea importante cuantitativa o cualitativamente, con un tamaño o un alcance particularmente grandes, o que suponga un nivel de riesgo tecnológico o financiero muy elevado.

Que favorezca la integración y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como el impulso de entornos colaborativos.

Que, en su caso, contribuya de forma concreta, clara e identificable a uno o más objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española; en particular, en lo que se refiere a los objetivos marcados a nivel europeo.

Parece que el Ejecutivo está sondeando el mercado para identificar las áreas donde existen proyectos relevantes y de volumen, con intención de agruparlos. Bruselas ha sido siempre más proclive a financiar proyectos en consorcio.

7. La recuperación de la figura de las agencias estatales como organismo público, permitiendo reintroducir en la Administración una fórmula organizativa dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, con mecanismos de control de eficacia, y promoción de una cultura de responsabilización por resultados.

8. La aplicación del régimen excepcional de tramitación urgente, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento a todos los contratos financiados con los Fondos percibidos por España en el marco del plan de recuperación.

Se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas, si bien para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario el acuerdo del Consejo de Ministros.

9. La simplificación de la tramitación de convenios administrativos eliminando las autorizaciones por el Consejo de Ministros y reduciendo plazos para la emisión de aquellos informes que resulten preceptivos. Se permite la tramitación anticipada de los expedientes de convenios que vayan a ejecutarse en el ejercicio siguiente o posteriores. El plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a diez años, con posibilidad de una prórroga de siete años.

10. El incremento de los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos.

11. La posibilidad de anticipo por parte de Gobierno del 50 % de los fondos asociados a cada uno de los proyectos a financiar antes del inicio de su ejecución. Esto es, una vez que la dirección del Plan de Recuperación apruebe su impulso.

12. El pago de complementos salariales a los funcionarios que gestionen los proyectos en función del cumplimiento de objetivos y la oportunidad de contratar a personal laboral específico de ser necesario para impulsar el plan.